Según el Código del Trabajo

Calculadora de
finiquito

Elige la causal de término y calcula indemnizaciones, feriado proporcional, descuentos e impuesto único. Cada monto indica su base legal.

Solo una guía. Esta calculadora entrega un resultado referencial. Verifica siempre la información ingresada y los montos con un contador o abogado laboralista antes de firmar o pagar un finiquito.

1Contrato y término

Tipo de contrato

2Remuneraciones

Ingresa lo que el trabajador recibía al terminar el contrato. Si un monto cambia cada mes, marca Varía e ingresa los últimos 3 meses.

Remuneración fija
Sueldo mensual pactado en el contrato.
Responsabilidad, antigüedad, asignaciones fijas que se pagan todos los meses.
Solo si se paga cada mes. La gratificación anual no cuenta.
Remuneración variable
Si varían cada mes, marca la opción y ingresa los últimos 3 meses.
Bonos por metas o producción que se pagan con regularidad.
Pago por domingos y festivos para remuneraciones variables.
Asignaciones
Se incluye en la base si se pagaba de forma regular.
Se incluye en la base si se pagaba de forma regular.
Base de indemnización—
Tope legal (90 UF)—
Base de feriado—

Las horas extras, los bonos esporádicos, los aguinaldos y la asignación familiar legal no se incluyen en estas bases (art. 172).

3Feriado (vacaciones)

Días hábiles de feriado al año

20 días en las regiones de Aysén y Magallanes y en la provincia de Palena (art. 67).

El feriado progresivo (1 día por cada 3 años sobre 10 años de trabajo, hasta 10 con empleadores anteriores) se suma solo (art. 68).

O ingresa los períodos de vacaciones tomados

4Otros haberes y descuentos

5Valores y cotizaciones

La UF es la del último día del mes anterior al pago y la UTM la del mes de pago. Se completan solas cuando es posible; puedes corregirlas.

Topes imponibles (avanzado)
Qué debes tener en cuenta

Antes de firmar un finiquito

Estas son las obligaciones y plazos que establece el Código del Trabajo.

Comunicación escrita del término Art. 162

El empleador debe comunicar por escrito la causal y los hechos en que se funda, con copia a la Inspección del Trabajo. En las causales de los arts. 159 N°4, 5 y 6 y 160 el plazo es de 3 días hábiles desde la separación (6 en caso fortuito o fuerza mayor); en las necesidades de la empresa (art. 161) se avisa con 30 días de anticipación o se paga la indemnización sustitutiva.

Cotizaciones previsionales al día Art. 162 incs. 5° a 7°

Para despedir, el empleador debe informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones hasta el último día del mes anterior y adjuntar los comprobantes. Si no están íntegramente pagadas, el despido no pone término al contrato (puede convalidarse pagando las imposiciones morosas).

Aviso de término: monto a pagar Art. 162 inc. 4° y art. 169

En el art. 161 inc. 1°, la comunicación debe indicar el monto total a pagar y constituye una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicio y de la sustitutiva. Se paga en un solo acto al extender el finiquito, salvo acuerdo de fraccionamiento ratificado ante la Inspección del Trabajo.

Finiquito por escrito y ratificado Art. 177

El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito y ser ratificados ante ministro de fe (inspector del trabajo, notario, oficial del Registro Civil, secretario municipal o firma electrónica en el sitio de la Dirección del Trabajo). Sin ratificación no puede ser invocado por el empleador.

Plazo para pagar Art. 177

El finiquito debe otorgarse y ponerse su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles desde la separación.

Reserva de derechos Art. 162

Al firmar, el trabajador puede formular reserva de derechos si lo estima necesario. El aviso de término debe informarlo y precisar si el finiquito será presencial o electrónico (voluntario para el trabajador).

Reclamo por despido injustificado Arts. 168 y 171

El trabajador tiene 60 días hábiles desde la separación para recurrir al tribunal. Si el despido se declara injustificado, la indemnización por años de servicio se recarga: 30% (art. 161 improcedente), 50% (art. 159 injustificado) u 80% (art. 160 indebido); en el autodespido, 50% o hasta 80%.

Fuero y licencias médicas Arts. 161 inc. final y 174

No se pueden invocar las necesidades de la empresa ni el desahucio con trabajadores con licencia por enfermedad común, accidente o enfermedad profesional. Los trabajadores con fuero requieren autorización previa del juez para el término del contrato.

Qué paga cada causal

Indemnizaciones según la causal

CausalAños de servicioSustitutiva del avisoTiempo servidoRecargo si es injustificado
Art. 159 N°1
Mutuo acuerdo de las partes
NoNoNo—
Art. 159 N°2
Renuncia del trabajador
NoNoNo—
Art. 159 N°3
Muerte del trabajador
NoNoNo—
Art. 159 N°4
Vencimiento del plazo convenido
NoNoNo—
Art. 159 N°5
Conclusión del trabajo o servicio (obra o faena)
NoNoSí, si el contrato por obra o faena duró 1 mes o más (2,5 días por mes)—
Art. 159 N°6
Caso fortuito o fuerza mayor
NoNoNo—
Art. 160 N°1
Conductas indebidas graves (falta de probidad, acoso, vías de hecho, injurias, conducta inmoral)
NoNoNo80%
Art. 160 N°2
Negociaciones prohibidas por escrito en el contrato
NoNoNo80%
Art. 160 N°3
No concurrencia a las labores sin causa justificada
NoNoNo80%
Art. 160 N°4
Abandono del trabajo
NoNoNo80%
Art. 160 N°5
Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad
NoNoNo80%
Art. 160 N°6
Perjuicio material causado intencionalmente
NoNoNo80%
Art. 160 N°7
Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato
NoNoNo80%
Art. 161 inc. 1°
Necesidades de la empresa
Sí, si el contrato duró 1 año o másSolo si no se avisó con 30 días de anticipaciónNo30%
Art. 161 inc. 2°
Desahucio (gerentes, apoderados o cargos de exclusiva confianza)
Sí, si el contrato duró 1 año o másSolo si no se avisó con 30 días de anticipaciónNo30%
Art. 163 bis
Liquidación concursal del empleador
Sí, si el contrato duró 1 año o másSíNo—
Art. 171
Autodespido o despido indirecto (el empleador incumple gravemente)
Sí, si el contrato duró 1 año o másSíNo50% u 80%

En todas las causales corresponde pagar el feriado proporcional y las remuneraciones pendientes.

Cómo calculamos

Supuestos del cálculo

Para que puedas verificar cada resultado.

  • Base de indemnización: última remuneración mensual devengada que incluye todo lo que el trabajador percibía al terminar el contrato (sueldo, bonos y asignaciones regulares, gratificación pagada mensualmente, comisiones, semana corrida), sin horas extras, asignación familiar legal ni beneficios esporádicos o pagados una vez al año. En remuneraciones variables se usa el promedio de los últimos 3 meses calendario (art. 172).
  • La colación y la movilización se incluyen en la base cuando se pagan de forma regular (criterio de la Corte Suprema); se puede desactivar.
  • Tope de la base de indemnización: 90 UF del último día del mes anterior al pago (art. 172). Tope de la indemnización por años de servicio: 11 años (330 días).
  • Años de servicio: cada año completo más la fracción superior a 6 meses (art. 163).
  • Feriado: se devenga a razón de la cuarta parte del feriado anual por cada 3 meses (15 ÷ 12 días hábiles por mes, o 20 ÷ 12 en zonas extremas), más el feriado progresivo (1 día por cada 3 años sobre 10 años de trabajo, hasta 10 años con empleadores anteriores). El saldo en días hábiles se convierte a días corridos desde el día siguiente al término; sábados, domingos y feriados son inhábiles (art. 69). Se paga con la remuneración íntegra (art. 71).
  • El tiempo servido se mide en años, meses y días de calendario entre la fecha de inicio y la de término.
  • Cotizaciones e impuesto único solo sobre las remuneraciones pendientes (días trabajados y otros haberes). Las indemnizaciones legales por años de servicio y sustitutiva no son imponibles ni tributables. La parte de una indemnización voluntaria que, sumada a la legal, exceda de 1 mes por año de servicio se considera renta.
  • Seguro de cesantía del trabajador: 0,6% en contratos indefinidos; 0% en contratos a plazo fijo y por obra o faena.
  • Esta herramienta no considera pactos colectivos, períodos de gracia, convenios especiales, rebajas de jornada ni la fecha de ingreso anterior al 14 de agosto de 1981 (que elimina el tope de 11 años).

Fuentes: Código del Trabajo (Biblioteca del Congreso Nacional) · Dirección del Trabajo · Servicio de Impuestos Internos: impuesto único de segunda categoría · Superintendencia de Pensiones: topes imponibles

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